Ordenanza Municipal N.° 452-MLV
26 de diciembre de 2024
Aplíquese para el ejercicio 2025, los topes establecidos en la Ordenanza N° 428/MLV:
En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2024, no siendo oponible el presente beneficio cuando se realicen cambios en las características o uso de los predios.
En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2024, no siendo oponible el presente beneficio cuando se realicen cambios en las características o uso de los predios.