Resolución de Gerencia Municipal N.° 000320-2024-GM/MLV
20 de setiembre de 2024
APROBAR la rectificación por error material del numeral 2.10 de la Directiva N°000008-2024-GM/MLV, denominada “Directiva para la gestión de Convenios de cooperación nacionales e internacionales suscritos por la Municipalidad de La Victoria”, que regula la vigencia de los convenios, de la siguiente forma:
DICE:
2.10 Sobre la vigencia de los convenios de cooperación
El plazo de vigencia del convenio de cooperación no deberá exceder de tres(03) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado sucesivamente por un periodo igual o menor a cuatro (03) años; salvo situaciones excepcionales, en que, dada la naturaleza del convenio a suscribir, se pueda prever que el tiempo de duración del mismo sea por un periodo mayor, y éste se encuentre determinado y debidamente sustentado por el área beneficiaria con su ejecución. En caso de ser un convenio específico, el plazo debe establecerse con sujeciónal plazo señalado en el Convenio Marco.
DEBE DECIR:
2.10 Sobre la vigencia de los convenios de cooperación
El plazo de vigencia del convenio de cooperación no deberá exceder de cuatro(04) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado sucesivamente por un periodo igual o menor a cuatro (04) años; salvo situaciones excepcionales, en que, dada la naturaleza del convenio a suscribir, se pueda prever que el tiempo de duración del mismo sea por un periodo mayor, y éste se encuentre determinado y debidamente sustentado por el área beneficiaria con su ejecución.
En caso de ser un convenio específico, el plazo debe establecerse con sujeciónal plazo señalado en el Convenio Marco.
DICE:
2.10 Sobre la vigencia de los convenios de cooperación
El plazo de vigencia del convenio de cooperación no deberá exceder de tres(03) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado sucesivamente por un periodo igual o menor a cuatro (03) años; salvo situaciones excepcionales, en que, dada la naturaleza del convenio a suscribir, se pueda prever que el tiempo de duración del mismo sea por un periodo mayor, y éste se encuentre determinado y debidamente sustentado por el área beneficiaria con su ejecución. En caso de ser un convenio específico, el plazo debe establecerse con sujeciónal plazo señalado en el Convenio Marco.
DEBE DECIR:
2.10 Sobre la vigencia de los convenios de cooperación
El plazo de vigencia del convenio de cooperación no deberá exceder de cuatro(04) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado sucesivamente por un periodo igual o menor a cuatro (04) años; salvo situaciones excepcionales, en que, dada la naturaleza del convenio a suscribir, se pueda prever que el tiempo de duración del mismo sea por un periodo mayor, y éste se encuentre determinado y debidamente sustentado por el área beneficiaria con su ejecución.
En caso de ser un convenio específico, el plazo debe establecerse con sujeciónal plazo señalado en el Convenio Marco.