Ordenanza Municipal N.° 426/MLV

22 de noviembre de 2023

Artículo Primero: DEFINICIONES
a) El Factor de Reajuste: Es el coeficiente utilizado para averiguar el valor actual (presente) del Impuesto Predial. Dicho factor de actualización va a depender de la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y mes precedente al pago.
b) Intereses moratorios: Es la cantidad que se cobra cuando no se cumple con realizar el pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido.
c) Gastos y Costas Procesales: Son los costos que se generan en un proceso de cobranza en vía coactiva.
d) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
e) Sanción Tributaria: Es un castigo administrativo que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
f) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Triputaria.
g) Código Tributario: Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. 

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ORDENANZA N° 426-MLV

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Modifica las siguientes normas: