Ordenanza Municipal N.° 002-2025-MPL/CM
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA QUEMA DE PASTOS, PLANTAS NATIVAS Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA PROVINCIA DE LAURICOCHA
24 de enero de 2025
VISTO:
En Sesión Extra Ordinaria N° 02-2025-MPL/CM, de fecha 23 de enero del 2025, el INFORME LEGAL 201-2024-MPL/DAJ, emitido por el por el Director de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2024, INFORME N° 575-2024-MPL-GIDT/NDA, de fecha 19 de diciembre del 2024 Sobre la aprobación de la ordenanza Municipal, EL INFORME N° 058-2024-ROGRDD-DC-MPL-HCO de fecha 19 de diciembre del 2024 sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe la “QUEMA DE PASTOS, PLANTAS NATIVAS Y PLANTONES FORESTALES EN LA PROVINCIA DE LAURICOCHA”, y;
CONSIDERANDO:
(...) Que mediante diversos informes y evaluaciones se ha evidenciado la necesidad de establecer una ordenanza que prohíba la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en el ámbito de la Provincia de Lauricocha, como medida de mitigación frente a los daños que generan estas prácticas al medio ambiente, considerando además los efectos adversos del cambio climático;
(...) Que mediante diversos informes y evaluaciones se ha evidenciado la necesidad de establecer una ordenanza que prohíba la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en el ámbito de la Provincia de Lauricocha, como medida de mitigación frente a los daños que generan estas prácticas al medio ambiente, considerando además los efectos adversos del cambio climático;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9, 39 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Lauricocha aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
VISTO:
En Sesión Extra Ordinaria N° 02-2025-MPL/CM, de fecha 23 de enero del 2025, el INFORME LEGAL 201-2024-MPL/DAJ, emitido por el por el Director de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2024, INFORME N° 575-2024-MPL-GIDT/NDA, de fecha 19 de diciembre del 2024 Sobre la aprobación de la ordenanza Municipal, EL INFORME N° 058-2024-ROGRDD-DC-MPL-HCO de fecha 19 de diciembre del 2024 sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe la “QUEMA DE PASTOS, PLANTAS NATIVAS Y PLANTONES FORESTALES EN LA PROVINCIA DE LAURICOCHA”, y;
CONSIDERANDO:
(...) Que mediante diversos informes y evaluaciones se ha evidenciado la necesidad de establecer una ordenanza que prohíba la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en el ámbito de la Provincia de Lauricocha, como medida de mitigación frente a los daños que generan estas prácticas al medio ambiente, considerando además los efectos adversos del cambio climático;
(...) Que mediante diversos informes y evaluaciones se ha evidenciado la necesidad de establecer una ordenanza que prohíba la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en el ámbito de la Provincia de Lauricocha, como medida de mitigación frente a los daños que generan estas prácticas al medio ambiente, considerando además los efectos adversos del cambio climático;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9, 39 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Lauricocha aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA QUEMA DE PASTOS, PLANTAS NATIVAS Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA PROVINCIA DE LAURICOCHA"
ARTÍCULO PRIMERO. PROHÍBASE la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales dentro del ámbito de la Provincia de Lauricocha, de conformidad con la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente y la Ley N° 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Municipales la reglamentación de la presente ordenanza y la implementación de programas educativos y preventivos, así como mecanismos de control y sanciones administrativas, estableciendo el procedimiento sancionador correspondiente con participación de los gobiernos locales.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCÁRGUESE al Titular del Pliego el establecimiento, mediante Decreto de Alcaldía, de las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. Toda persona que observe un incendio o su inicio en las inmediaciones donde se encuentre, está obligada a comunicarlo inmediatamente a las autoridades correspondientes. En caso el incendio esté en su fase inicial y la persona disponga de los medios necesarios, deberá intentar extinguirlo, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO QUINTO. ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza, así como las acciones necesarias para su adecuada implementación.
ARTÍCULO SEXTO. La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Lauricocha.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO PRIMERO. PROHÍBASE la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales dentro del ámbito de la Provincia de Lauricocha, de conformidad con la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente y la Ley N° 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Municipales la reglamentación de la presente ordenanza y la implementación de programas educativos y preventivos, así como mecanismos de control y sanciones administrativas, estableciendo el procedimiento sancionador correspondiente con participación de los gobiernos locales.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCÁRGUESE al Titular del Pliego el establecimiento, mediante Decreto de Alcaldía, de las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. Toda persona que observe un incendio o su inicio en las inmediaciones donde se encuentre, está obligada a comunicarlo inmediatamente a las autoridades correspondientes. En caso el incendio esté en su fase inicial y la persona disponga de los medios necesarios, deberá intentar extinguirlo, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO QUINTO. ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza, así como las acciones necesarias para su adecuada implementación.
ARTÍCULO SEXTO. La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Lauricocha.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta norma pertenece al compendio MPL - ORDENANZAS MUNICIPALES (Lauricocha)