Decreto de Alcaldía N.° 003-2024-MPL/A

DECRETO DE ALCALDIA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM

25 de setiembre de 2024

DECRETO DE ALCALDÍA N° 03 -2024/MPL

Jesús, 25 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA

VISTOS:

El acta de Sesión Ordinaria N° 016-2023-MPL de fecha 25 de agosto de 2023 que prueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM), el INFORME N.º 206-2023- MPL-GSPMAOT/DCH, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Lauricocha, Ordenanza Municipal N° 027-2023-MPL/CM se crea/reconoce la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Lauricocha, el Informe N° 078-2024-MPL-GSPMA de fecha 25 de setiembre del 2024, solicita la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Provincial de Lauricocha y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; asimismo, el artículo 42° de la acotada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su numeral 113.2 del artículo 113°, precisa que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros: “a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten, (…)”; y, en su artículo 59º señala que: “59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley (…)”; lo que concuerda con el numeral 3 del artículo 73° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que dispone competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente;

Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 25.1 del artículo 25°, precisa que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, establece como materias de competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, en el numeral 3.5 del artículo 73° de la norma acotada, señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;

Que, en el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, define a la Comisión Ambiental Municipal como: “(…) la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente-PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA”;

Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La organización de una Comisión Ambiental Municipal (CAM) se regula mediante su Reglamento Interno, la cual debe ser aprobada por los integrantes de la CAM en sesión ordinaria. El reglamento de la CAM puede ser reconocido por la Municipalidad, mediante un Decreto de Alcaldía, para tener mayor legitimidad”;

Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 016-2023-MPL de fecha 25 de agosto de 2023 que prueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Lauricocha.

Que, mediante el INFORME N.º 206-2023- MPL-GSPMAOT/DCH, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Lauricocha

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2023-MPL/CM se crea/reconoce la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Lauricocha

Que, mediante el Informe N° 078-2024-MPL-GSPMA de fecha 25 de setiembre del 2024, solicita la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Provincial de Lauricocha.

Que, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) de la Provincial de Lauricocha, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Lauricocha, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente norma municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DEJAR SIN EFECTO LEGAL cualquier documento o disposición que se oponga a la presente norma municipal.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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