Decreto de Alcaldía N.° 5-2017-MDLU/A

11 de octubre de 2017

el articulo 194º de la constitución política del peru, concordante con el articulo II de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972, prescribe que los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. la autonomía que la constitución política del peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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