Resolución de Gerencia Municipal N.° 002-2026-MDLP/GM
13 de enero de 2026
Delegar en la Oficina General de Administración, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, lo siguiente:
1. Aprobar el expediente de contratación en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, en caso corresponda.
2. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere.
3. Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios realizados en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
4. Suscribir actas para la modificación de un contrato menor.
5. Aprobar la resolución contractual de las contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
6. Aprobar las solicitudes de retraso justificado en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
7. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
8. Autorizar subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
9. Autorizar la modificación contractual por mejoras y por hecho sobreviniente no imputable a las partes de las contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
10. Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos formalizados en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
11. Entregar la información que solicite el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
12. Supervisar el cumplimiento de niveles de la certificación requerida para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
13. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
14. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo con el artículo 197° del Reglamento de la Ley N° 32069.
15. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
16. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
17. Autorizar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
1. Aprobar el expediente de contratación en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, en caso corresponda.
2. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere.
3. Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios realizados en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
4. Suscribir actas para la modificación de un contrato menor.
5. Aprobar la resolución contractual de las contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
6. Aprobar las solicitudes de retraso justificado en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
7. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
8. Autorizar subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
9. Autorizar la modificación contractual por mejoras y por hecho sobreviniente no imputable a las partes de las contrataciones formalizadas en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
10. Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos formalizados en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
11. Entregar la información que solicite el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
12. Supervisar el cumplimiento de niveles de la certificación requerida para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
13. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
14. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo con el artículo 197° del Reglamento de la Ley N° 32069.
15. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
16. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
17. Autorizar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia Municipal
