Ordenanza Municipal N.° 13-2025-MDLP/A

13 de enero de 2026

“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2026 Y FIJA TASA DE INTERÉS MORATORIO”

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer en la jurisdicción de La Peca, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2026, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2026, equivalente a S/ 33.00 (Treinta y tres con 00/100 soles).

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2026, serán las siguientes:

  • Pago al contado: 27 de febrero

  • Pago fraccionado:

    • Primera cuota: 27 de febrero

    • Segunda cuota: 29 de mayo

    • Tercera cuota: 31 de agosto

    • Cuarta cuota: 30 de noviembre

Artículo Tercero.- INTERÉS MORATORIO
Fijar en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital La Peca, en concordancia a lo establecido por la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria N.º 000044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo del 2021.


Artículo Cuarto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Encargar al Área de Rentas y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria o quien haga sus veces, la publicación de la presente Ordenanza en la página oficial de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1412 – Ley del Gobierno Digital y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Encargar al Área de Rentas y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria o quien haga sus veces, la publicación de la presente Ordenanza en la página oficial de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1412 – Ley del Gobierno Digital y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2025-MDLP-A

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