Ordenanza Municipal N.° FE DE ERRATAS OM010_2022
10 de junio de 2022
Conforme al articulo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "212.1 Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original".