Ordenanza Municipal N.° OM007_Mayo2013

25 de mayo de 2013

OBJETO: QUEDA, TERMINANTEMENTE PROHIBIDO, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE CABINAS DE INTERNET, EL ACCESO A MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB, PORTALES, CHATS O PROGRAMAS CUYOS CONTENIDOS ESTEN ORIENTADOS A LA EXHIBICION Y/O COMECIALIZACION DE TODA CLASE DE PORNOGRAFIA U OTROS, QUE ATENTAN CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, EL DESARROLLO PSICOLOGICO, PODER Y/O LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR DEL MENOR DE EDAD (MENORES DE 18 AÑOS), ESPECIALMENTE LA PORNOGRAFIA INFANTIL.
SE CONSIDERA MENORES DE EDAD, CONFORME AL ARTICULO I, DEL TITULO PRELIMINAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LEY N° 27337, A TODO NIÑO O NIÑA MENOR DE 12 AÑOS DE EDAD Y ADOLESCENTE DE 13 A 17 AÑOS, 11MESES Y 29 DIAS....

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