Adecuación de municipalidades de centros poblados
Nota de prensa

Fotos: MPLC
31 de diciembre de 2021 - 4:46 p. m.
El Concejo Municipal Provincial de La Convención, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, el 15 de diciembre del 2021 aprobó Ordenanzas Municipales sobre la Adecuación de Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de La Convención y son las siguientes:
Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Palestina, del Distrito de Cielo Punco, Provincia de La Convención con Ley N° 31079.
Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Manitea Alta, Distrito de Manitea, Provincia de La Convención con Ley N° 31079.
Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Samaniato, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención con Ley N° 31079.
La Adecuación es el proceso mediante el cual cada Municipalidad de Centro Poblado creada durante la vigencia de las Leyes Orgánicas de Municipalidades N° 23853 y/o N° 27972, debe cumplir con reunir y presentar los requisitos establecidos en la Ley N° 31079 que son:
▶ El Concejo Municipal de Centro Poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.
▶ Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia.
▶ Las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.
▶ En el caso de la creación de Municipalidades de Centros Poblados, la ordenanza de creación designa a un Concejo Municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas.
▶ El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”.
Las Municipalidades de Centros Poblados son órganos del gobierno local, encargadas de la administración y ejecución de las funciones los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creados por Ordenanza de la Municipalidad Provincial con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.
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