Resolución de Gerencia Municipal N.° 307-2025-GM-MPLC

23 de mayo de 2025

DESIGNAR como Órgano Instructor a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA MPLC, bajo las disposiciones contenidas en el numeral 13.2 de la DIRECTIVA N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, debiendo de ejercer las funciones derivadas del régimen de la ley del servicio civil, respecto al procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los servidores; MAURICE TABOADA DEL PINO y LUIS ANTONNI VILCA APOLINARIO, en calidad de Miembros del Comité de Selección del Procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 021-2024-CS-MPLC/LC-2, por: “Haber incluido indebidamente como requisito obligatorio para la admisión de ofertas el “Certificado de Saneamiento Ambiental”, sin que dicho documento se encuentre previsto dentro de los documentos obligatorios según las bases estándar aprobadas por el OSCE para el Programa del Vaso de Leche, y sin justificar adecuadamente la relación directa de dicho documento con una característica técnica incluida expresamente en el acápite correspondientes del numeral 3.1 - Especificaciones Técnicas de las bases”, de conformidad con las disposiciones relevantes ante la existencia de concurso de infractores, y se avoque a conocer el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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