Resolución de Gerencia Municipal N.° 483-2024-GM-MPLC

26 de junio de 2024

DECLARAR PROCEDENTE la RESOLUCION TOTAL de la ORDEN DE COMPRA N° 1123-2024 / OCAM-2024-300748-274-1- Perú Compras, adjudicada a favor de la Contratista Empresa NAPIAMA IPUSHIMA JAQUIT, para la ADQUISICION DE IMPRESORAS, para el PIP: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, DISTRITO DE SANTA ANA - PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, por el monto do S/ 1,662.67 soles; conforme a la Ley N° 30225, artículo 36° y al RLCE, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, artículo 164°, numeral 164.1), inciso a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales , legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, concordante con el numeral 165.1, del artículo 165°, prescribe: “Cuando una de las partes incumple con sus obligaciones, se considera el siguiente procedimiento para resolver el contrato en lo m a total o parcial: a) La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad puede establecer plazos mayores a cinco (5) días hasta el plazo máximo de quince (15) días, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación. Cuando se trate de ejecución de obras, la Entidad otorga el plazo de quince (15) días, b) Vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parle cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial”.
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