Resolución de Gerencia Municipal N.° 402-2024-GM-MPLC
13 de mayo de 2024
DECLARAR PROCEDENTE LA RESOLUCION TOTAL de la Orden de Compra Virtual OCAM-2024-300748-115-1, derivada del procedimiento especial de contratación a través de catálogo electrónico de Acuerdo Marco - PERU COMPRAS generándose la Orden de Compra N° 0397-2024, a favor de la Empresa Contratista SUMINISTROS ALLINCAPAC PERU E.I.R.L., para la ADQUISICION DE TONER para la Actividad (0099): “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS”; por el monto de S/ 2,203.83 (Dos mil doscientos tres con 83/100 soles); en mérito a lo establecido en el Literal a), numeral 164.1, Artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual dispone: “La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, en los casos en que el contratista a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello”, de igual manera el Numeral 165.1 del Artículo 165 del mismo cuerpo normativo referido al procedimiento de resolución de contrato, precisa lo siguiente: Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones “La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial (...)”, por último, es necesario mencionar que: “Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial”.