Resolución de Gerencia Municipal N.° 400-2024-GM-MPLC
20 de mayo de 2024
DECLARAR PROCEDENTE LA RESOLUCION TOTAL de la Orden de Compra Virtual OCAM-2024-300748-172-1, derivada del procedimiento especial de contratación a través de catálogo electrónico de Acuerdo Marco - PERU COMPRAS generándose la Orden de Compra N° 0618-2024, a favor de la Empresa Contratista EBF INGENIERIA S.A.C., para la ADQUISICION DE EQUIPOS PERIFERICO Y COMPUTACIONALES para la Actividad (0082): “Secretaria General”, solicitado por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaría; por el monto de S/ 17,374.65: en mérito a lo establecido en el Literal a), numeral 164.1, Articulo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual dispone: “La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, en los casos en que el contratista a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello”, de igual manera el Numeral 165.1 del Artículo 165 del mismo cuerpo normativo referido al procedimiento de resolución de contrato, precisa lo siguiente: Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones “La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial por último es necesario mencionar que: “Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial."