Resolución de Gerencia Municipal N.° 229-2024-GM-MPLC
1 de marzo de 2024
DAR POR CONCLUIDO EL VINCULO LABORAL, del Ing. Civil DOMINGO LUIS SARMIENTO MORON, en concordancia al Decreto Legislativo 276, conforme al Artículo 38.- Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada, b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al término del mismo Los servidores prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa.