Ordenanza Municipal N.° 002-2024-MDL.

ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2024-MDL

15 de febrero de 2024

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES
Primera.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, deben ser asumidos por el Gobierno Local.
Segunda.- El Equipo Técnico, deberá alcanzar al Alcalde Municipal las recomendaciones necesarias y suficientes para resolver situaciones no previstas que surjan durante el proceso, y serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en el Instructivo N° 001-2010-EF/76-.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo, y deberán ser aprobadas mediante Resolución de Alcaldía.
Tercera.- Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no pueda ser ejecutado, el Alcalde en coordinación con el representante de la sociedad civil organizada, dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente, hecho que deberá hacerse de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia.
Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Decreto Supremo N° 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01.
Quinta.- El desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 se regirá al cronograma adjunto, el mismo que formará parte del presente reglamento.

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