Resolución de Alcaldía N.° 223-2025-MDLA/A

15 de julio de 2025

DAR CUMPLIMIENTO, a la sentencia de la Resolución Doce (12), de fecha 21 de abril del 2025, recaída en el Expediente N° 00259-2023-0-2001-JR-LA-05, proceso que se lleva a cabo en el 3° Juzgado de Trabajo – Piura a favor de la demandante SRA. MARIA SIMONA SANDOVAL INGA, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de La Arena, y en consecuencia respecto de las obligaciones de HACER, REQUIERASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA, cumpla con RECONOCER, la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) entre MARIA SIMONA SANDOVAL YNGA y la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA por el periodo reconocido en sentencia. INCLUIR en la planilla de pago de obreros permanentes por el periodo en sentencia. REPONER a la accionante SRA. MARIA SIMONA SANDOVAL YNGA, bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y sus labores habituales y en el cargo que tenía al momento de producirse el despido de OBRERO DE LIMPUIEZA PUBLICA, OTÓRGUESE a la demandada el plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente, ya no de forma provisional, debiendo informar, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 05 URP, en caso de incumplimiento, por desobediencia al mandato judicial. Y respecto a la obligación de DAR, suma de dinero: REQUIERESELE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA, cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/. 3,610.00 (TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 00/100 SOLES), por concepto de reintegro de remuneraciones y la suma de S/. 19,410.88 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 88/100 SOLES) por concepto de CTS, vacaciones, gratificaciones y asignación familiar más intereses legales. Asimismo, pagar el monto de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) más el 5% correspondiente al colegio de abogados de Piura, teniendo en cuenta informe N° 235-2025.GPPYP/MDLA, de fecha 03 de julio del 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Programación y Presupuesto, que no cuenta con asignación presupuestal en el ejercicio fiscal 2025, y la recomendación realizada para ser considerados y/o en su defecto con mayores ingresos a partir del 03 de enero del 2026.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023 - 2026

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RESOLUCION DE ALCALDIA N°223-2025

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