Resolución de Alcaldía N.° 409-2024-MDLA/A
26 de diciembre de 2024
DAR CUMPLIMIENTO, a la sentencia de la Resolución N.º 11 en el Expediente N.º 03914-2022-0-2001-JR-LA-05, proceso que se lleva a cabo en el 3er. Juzgado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, a favor del demandante Sr. VICTOR MORALES SANDOVAL, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de La Arena, recomendando cumpla con el mandato de reposición, del registro en planilla, en el cuaderno de medida cautelar, de conformidad con el artículo 55º inciso c) de la Ley N.º 29497. Debiendo acreditar en el plazo de QUICE DIAS HABILES, el cumplimiento de reposición e inclusión a planilla de carácter definitivo, programar el pago a favor del abogado del demandante la suma de S/. 500.00 soles, por los conceptos de costos procesales, mas S/. 25.00 soles que corresponde al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura (debiendo abonar a la cuentea del Colegio de Abogados de Piura CTA N.º 110-01-2611125, CCI N.º 80103211001261112548, procedimiento de pago establecido en el artículo 46º del D. S N.º 011-2019-JUS (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo). establece que, la entidad estatal tiene seis (06) meses como plazo máximo para pagar o programar el pago de la deuda, en concordancia con la Ley N. 30137 (Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales). Y su reglamento, en caso de incumplimiento se podrá dar inicio a la ejecución forzada previsto en el artículo 713º y siguientes del Condigo Procesal Civil.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023 - 2026