Resolución de Alcaldía N.° 349-2024-MDLA/A
18 de octubre de 2024
DAR CUMPLIMIENTO, a la sentencia de la Resolución N.º 10 en el Eddiente N.º 01090-2022-0-2001-JR-LA-05, proceso que se lleva a cabo en el 3º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, a favor del demandante Sr. NEPTALI FARFAN ARENIN MACALUPU, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de La Arena, recomendando cumpla con programar el pago a favor del demandante la suma de S/. 22,269.67 soles, por concepto de pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones y asignación familiar); más intereses legales y Sustitutorios. los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia. Y pagar al demandado la suma S/. 800.00 soles, por los conceptos de costos procesales, más S/. 40.00 soles que corresponden al 19%) que se destinan al Colegio de Abogados de Piura (debiendo abonar a la cuenta del Colegio de Abogados de Piura, CTA N.º 110-01-2611125, CCI N.º 80103211001261112548, pertenecientes a la Caja Piura), informando al despacho el referido abono. Teniendo como plazo máximo para el cumplimiento hasta el 23 de febrero del 2025. Conforme el procedimiento de pago establecido en el artículo 46º del D. S. N.º 011-2019-JUS (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), establece que la Entidad estatal tiene seis (06) meses como plazo máximo para pagar o programar el pago de la deuda, en concordancia con la Ley N. 30137 (Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales). Y su reglamento, en caso de incumplimiento se podrá dar inicio a la ejecución forzada previsto en el artículo 713º y siguientes de Código Procesal Civil.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023 - 2026