Ordenanza Municipal N.° 040-2025-MDK/A

28 de mayo de 2025

MODIFICAR, el artículo 26º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2023-MDK/CM de fecha 28 de agosto de 2023, según el siguiente detalle:

Artículo 26°.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN.
Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas y realización de diligencias necesarias, el órgano instructor concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. El órgano instructor formula el Informe Final de Instrucción (IFI) en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, el código, descripción de la infracción, sanción pecuniaria y sanción no pecuniaria; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. En este informe se anexarán todos los actuados, medios probatorios y demás documentos realizados en mérito a la investigación realizada por el órgano instructor. El órgano sancionador una vez recibido el informe final de instrucción, deberá notificarle al administrado, otorgándole 05 días para que formule sus descargos, en mérito al segundo párrafo del numeral 5 del artículo 255º del TUO de la LPAG.
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