Directiva N.° 001-2023-MDK-GM/OGA-UA
Directiva que regula la Contratación de Bienes, Servicios y Consultorías por importes iguales o inferiores a ocho (08) UIT de la Municipalidad Distrital de Kimbiri.
29 de diciembre de 2023
l. FINALIDAD
Regular la contratación de bienes, servicios y consultorías por montos iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) realizadas por la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeta a la supervisión del OSCE.
Orientar a las dependencias orgánicas en los procedimientos y responsabilidades inherentes
en los procesos de contratación de bienes y servicios.
Simplificar y establecer los aspectos técnicos y la documentación sustentatoria para viabilizar
el ciclo del gasto presupuestario: Compromiso, devengado, girado y pago.
II. OBJETIVO
Establecer los procedimientos y lineamientos que deben observar las distintas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Kimbiri que, en razón de sus funciones intervienen en los trámites de
contratación de bienes, servicios y consultorías, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias UIT, a fin de garantizar las condiciones de eficacia, eficiencia,
celeridad, economía y calidad, ello en estricta aplicación de los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en uso de los recursos de la Entidad.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Kimbiri.
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las contrataciones de bienes y servicios que se realicen por Caja Chica o con cargo del Fondo para Pagos en Efectivo, Encargos, las mismas que se regularan por sus propias Directivas.
También no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco, que se rige por la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Regular la contratación de bienes, servicios y consultorías por montos iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) realizadas por la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeta a la supervisión del OSCE.
Orientar a las dependencias orgánicas en los procedimientos y responsabilidades inherentes
en los procesos de contratación de bienes y servicios.
Simplificar y establecer los aspectos técnicos y la documentación sustentatoria para viabilizar
el ciclo del gasto presupuestario: Compromiso, devengado, girado y pago.
II. OBJETIVO
Establecer los procedimientos y lineamientos que deben observar las distintas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Kimbiri que, en razón de sus funciones intervienen en los trámites de
contratación de bienes, servicios y consultorías, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias UIT, a fin de garantizar las condiciones de eficacia, eficiencia,
celeridad, economía y calidad, ello en estricta aplicación de los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en uso de los recursos de la Entidad.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Kimbiri.
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las contrataciones de bienes y servicios que se realicen por Caja Chica o con cargo del Fondo para Pagos en Efectivo, Encargos, las mismas que se regularan por sus propias Directivas.
También no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco, que se rige por la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Esta norma pertenece al compendio DIRECTIVAS DE LA MDK