Resolución de Alcaldía N.° 013-2024-MDK/A
4 de enero de 2024
RECTIFICAR, el error material consignado en la Resolución de Alcaldía Nº 307-2023-MDK/A, de fecha 21 de diciembre del 2023, sobre el artículo en decimo párrafo del considerando, en donde se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
DICE:
Que, por otro lado, menciona que se aprueba el referido proyecto de acuerdo al artículo 47° de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, el porcentaje del Rubro 07.- Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) el porcentaje de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para gastos corrientes 20% y gastos de Inversión 80%.
DEBE DECIR:
Que, por otro lado, menciona que se aprueba el referido proyecto de acuerdo al artículo 47° de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, el porcentaje del Rubro 07.- Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), 99.52% para gastos corrientes en actividades, y 0.48% para gastos de capital, en el caso del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regallas, Renta de Aduanas y Participaciones, según norma, el 20% para gasto corriente (mantenimiento de infraestructura), y el 80% para gastos de inversión. De la distribución del canon se tienes; (Proyectos, IOARRs (65%)); Procompite según Art. 4º de la Ley N°29337 (hasta 10%) y estudios de preinversión -5%).
DICE:
Que, por otro lado, menciona que se aprueba el referido proyecto de acuerdo al artículo 47° de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, el porcentaje del Rubro 07.- Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) el porcentaje de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para gastos corrientes 20% y gastos de Inversión 80%.
DEBE DECIR:
Que, por otro lado, menciona que se aprueba el referido proyecto de acuerdo al artículo 47° de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, el porcentaje del Rubro 07.- Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), 99.52% para gastos corrientes en actividades, y 0.48% para gastos de capital, en el caso del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regallas, Renta de Aduanas y Participaciones, según norma, el 20% para gasto corriente (mantenimiento de infraestructura), y el 80% para gastos de inversión. De la distribución del canon se tienes; (Proyectos, IOARRs (65%)); Procompite según Art. 4º de la Ley N°29337 (hasta 10%) y estudios de preinversión -5%).
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE ALCALDÍA 2024