Ordenanza Municipal N.° 021-2025-MPJCM

ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2025-MPJCM

14 de abril de 2025

ARTÍCULO 1° – OBJETO La presente norma tiene por objeto estableces un marco legal especifico de acuerdo a la Ley Nº 28687 y sus modificatorias y la Ley Nº 31560, para regular el proceso de titulación individual, de las posesiones informales, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Junín, con el objetivo de que cada persona tenga su propiedad formalizada, y obtengan su título de propiedad debidamente registrado en la oficina registral de SUNARP, asimismo cumplir con las metas en cada programa de saneamiento fisco legal de la propiedad Informal que realiza la municipalidad Provincial de Junín a través del área de Sub Gerencia de Obras Privadas control Urbano rural y Catastro.

ARTÍCULO 2° – FINALIDAD Establecer los procedimientos para la titulación individual de los predios ubicados en los centros poblados y urbanizaciones populares de la jurisdicción provincial de Junín, sin perjuicio de las acciones que se ejecuten en el proceso de formalización individual regulados en el título IV del Reglamento de formalización aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y normas complementarias, la presente ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento mediante la verificación a los propietarios de cada uno de los predios a fin de titularlos o regularizar sus derechos y emitiendo el respectivo título de propiedad y gestionando su Inscripción en la Oficina Registral de SUNARP.

ARTÍCULO 3° – ALCANCE Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los posesionarios de lotes urbanos dentro de la jurisdicción provincial de Junín, que deseen acceder a un Título de propiedad registrado dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Junín.

ARTÍCULO 4° – COMPETENCIA La Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Rural y Catastro a través del área técnica y el área legal de Titulaciones de la Municipalidad Provincial de Junín, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de formalización y titulación individual de predios urbanos registrados dentro de la jurisdicción de la provincia de Junín. Asimismo, se puede encargar el procedimiento de formalización y titulación individual de predios urbanos, por medio de servicios de terceros y/o convenios externos.

ARTÍCULO 5° – DEFINICIONES A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, entiéndase por:

a) POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de la Ley 28687. Rectificación de áreas linderos y medidas perimétricas ya actualización de la base gráfica. Nº27333. Reconstrucción de expedientes de saneamiento físico. Ley complementaria 26662.

b) ZONA URBANA: área de terreno urbano conformado por Lotes que integran una posesión informal.

c) CENTROS POBLADOS: Son posesiones informales conformadas por lotes destinados a las actividades de vivienda, comercio, Casa Huerta u otros con fines urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar deficiencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 6° – BASE LEGAL Las normas que rigen la formalización de la propiedad informal están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional, siendo las siguientes:

· Constitución Política del Perú, articulo 194 y siguientes. · Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículos 73º, 79° y otras. · Código Civil, Título Preliminar, artículos 881 y siguientes de del libro V, Derechos Reales. · Decreto Supremo 004-2019-JUS y su reglamento, aprobado por el texto único Ordenado de la Ley de Podrecimiento Administrativos General Nº 27444. · Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos y sus modificatorias y sus reglamentos. · Ley 31056-Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupado por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. · Ley 31560-Ley que otorgas funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de Formalización de la Propiedad Informal. · Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MPJ. · Demás normas que se apliquen y demanden su cumplimiento y ejecución.

ARTÍCULO 7° – ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Los procedimientos comprenden de las siguientes etapas: Diagnostico técnico legal, saneamiento físico legal; generación, evolución y emisión de documentos, etc.; así también el empadronamiento y verificación, la calificación individual, la adjudicación onerosa; y la titulación y/o solicitud de inscripción registral se requiere, la cual indica en los reglamentos y directivas. Para el caso de lotes transferidos sin pago previo se utilizará el formato de Título de propiedad oneroso registrado a pago diferido que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 8° – TASACIÓN Y PRECIO DE VENTA Para el caso de titulación de esta ordenanza municipal, el precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los beneficiarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los beneficiarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial.

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