Ordenanza N.° 021-2025-MPJ/CM

ORDENANZA MUNICIPAL N°021-2025-MPJ/CM

14 de abril de 2025

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente norma tiene por objeto establecer un marco legal específico de acuerdo a la Ley N° 28687 y sus modificatorias y la Ley N° 31560, para regular el proceso de titulación individual, de las posesiones informales, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Junín, con el objetivo de que cada persona tenga su propiedad formalizada, y obtenga su título de propiedad debidamente registrado en la oficina registral de SUNARP, asimismo cumplir con las metas en cada programa de saneamiento físico legal de la propiedad informal que realiza la Municipalidad Provincial de Junín a través del área de Subgerencia de Obras Privadas Control Urbano Rural y Catastro.

Artículo 2.- FINALIDAD

Establecer los procedimientos para la titulación individual de los predios ubicados en los centros poblados y urbanizaciones populares de la jurisdicción provincial de Junín, sin perjuicio de las acciones que se ejecuten en el proceso de formalización individual regulados en el Título IV del Reglamento de Formalización aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y normas complementarias, la presente ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento mediante la verificación a los propietarios de cada uno de los predios a fin de titularlos o regularizar sus derechos y emitiendo el respectivo título de propiedad y gestionando su inscripción en la Oficina Registral de SUNARP.

Artículo 3.- ALCANCE

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los posesionarios de lotes urbanos dentro de la jurisdicción provincial de Junín, que deseen acceder a un Título de propiedad registrado dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Junín.

Artículo 4.- COMPETENCIA

La Subgerencia de Obras Privadas, Control Rural y Catastro a través del área técnica y el área legal de Titulaciones de la Municipalidad Provincial de Junín, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de formalización y titulación individual de predios urbanos registrados dentro de la jurisdicción de la provincia de Junín. Asimismo, se puede encargar el procedimiento de formalización y titulación individual de predios urbanos, por medio de servicios de terceros y/o convenios externos.

Artículo 5.- DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, entiéndase por:

a) POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de la Ley 28687. Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas y actualización de la base gráfica. N° 27333. Reconstrucción de expedientes de saneamiento físico. Ley complementaria 26662.

b) ZONA URBANA: Área de terreno urbano conformado por lotes que integran una posesión informal.

c) CENTROS POBLADOS: Son posesiones informales conformadas por lotes destinados a las actividades de vivienda, comercio, casa huerta u otros con fines urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar deficiencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

NORMAS LEGALES

Artículo 6.- BASE LEGAL

Las normas que rigen la formalización de la propiedad informal están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional, siendo las siguientes:

  • Constitución Política del Perú, artículo 194 y siguientes.

  • Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 73°, 79° y otras.

  • Código Civil, Título Preliminar, artículos 881 y siguientes del Libro V, Derechos Reales.

  • Decreto Supremo 004-2019-JUS y su reglamento, aprobado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativos General N° 27444.

  • Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos y sus modificatorias y sus reglamentos.

  • Ley 31056 - Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA.

  • Ley 31560 - Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de Formalización de la Propiedad Informal.

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MPJ.

  • Demás normas que se apliquen y demanden su cumplimiento y ejecución.

CAPÍTULO III

Artículo 7.- ETAPAS DE PROCEDIMIENTO

Los procedimientos comprenden de las siguientes etapas: Diagnóstico técnico legal, saneamiento físico legal, generación, evolución y emisión de documentos, etc.; así también el empadronamiento y verificación, la calificación individual, la adjudicación onerosa; y la titulación y/o solicitud de inscripción registral se requiere, la cual indica en los reglamentos y directivas.

Artículo 8.- TASACIÓN Y PRECIO DE VENTA

[Determinación de precios y modalidades de pago]
Para el caso de titulación de esta ordenanza municipal, el precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los beneficiarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2000-MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los beneficiarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial. Para el caso de lotes transferidos sin pago previo se utilizará el formato de Título de propiedad oneroso registrado a pago diferido que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Esta norma pertenece al compendio Ordenanza Municipal

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