Ordenanza Municipal N.° 017-2025-MPJ/CM

ORDENANZA MUNICIPAL N°017-2025-MPJ/CM

27 de marzo de 2025

Articulo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE JUNIN como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS)
Artículo Segundo. - FINALIDAD, Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito/provincia de Junín. Articulo Tercero. - ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
3. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto. - ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1.Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Articulo Quinto. - APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Provincia de Junín, integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de Junín, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente de Desarrollo Económico Local y Social de la Municipalidad Distrital/Provincial de Junín, en calidad de Secretaría Técnica.
3. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Desarrollo Social del Consejo Municipal.
4. Gerente Municipal.
5. Gerente de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
6. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
7. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED.
8. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.
9. Un representante de Registro Civil - Padrón Nominal.
10. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS
11. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.
12. Un representante del Programa Nacional PAIS.
13. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65 .
14. Un representante del Programa Nacional JUNTOS.
15. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.
16. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.
17. Un representante de la UGEL.
18. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
19. Un representante del Vaso de Leche
20. Un representante del Programa de Complementación Alimentaria - Comedor Popular.
21. Un representante de la Sub Prefectura.
22. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
23. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
24. Uno o más representantes de la Academia (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
25. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
Articulo Sexto. - ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Articulo Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Articulo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Articulo Octavo. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante (indicar el acto resolutivo de aprobación), en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Articulo Noveno. - DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulo Décimo. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Articulo Décimo primero. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Junin.
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