Ordenanza Municipal N.° 016-2025-MPJ-CM

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2025-MPJ-CM

18 de febrero de 2025

ARTICULO PRIMERO.CONFORMAR, el Concejo Provincial de Salud que está Integrado por los siguientes miembros:
1. Alcalde de la Provincia de Junín
2. Director (a) de la Red de Salud Junín
3. Director (a) del Hospital de Apoyo Junín
4. Presidente/a de la Comisión de Salud del Concejo Municipal
5. Gerente de Desarrollo Económico Local y social de la Municipalidad
6. Director (a) de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
7. Subprefecto/a de la Provincia de Junín.
8. Comisario de la Comisaria Sectorial de Junín.
9. Coordinador del PRONSA de la Red de Salud Junín
10. Coordinador del PRONSA del Hospital de Apoyo Junín.
11. Jefe de la Oficina de Planificación y Racionalización de la Municipalidad
12. Responsable del Padrón Nominal de la Red de Salud Junín.
13. Coordinador de Epidemiologia de la Red de Salud Junín.
14. Responsable del Padrón Nominal de la Municipalidad
15. Centro de Emergencia Mujer
16. Representante de las juntas vecinales
17. Otras instancias que trabajen la temática
18. Municipalidad Distrital de Ondores
19. Municipalidad Distrital de Carhuamayo
20. Municipalidad Distrital de Ulcumayo
ARTICULO SEGUNDO, DISPONER, que los miembros designados del concejo provincial de Salud, puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, de contar con miembros electos, estos son sustituidos por así suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTICULO TERCERO, DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTICULO CUARTO, DISPONER, que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud apruebe su Reglamento de Funciones Interno.
ARTICULO QUINTO, DISPONER, que el Consejo provincial de Salud puede ser considerado pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N°032-2020-SA, en lo que sea aplicable. En el proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
ARTICULO SEXTO, CONSTITUIR, a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces) en Secretaria de Coordinación del Comité Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico, administrativo y remita periódicamente al consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTICULO SEPTIMO, ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICUO OCTAVO. DISPENSAR, a la presente Ordenanza provincial, del trámite de lectura y aprobación del acta
ARTICULO NOVENO, DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO DECIMO. La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
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