Resolución de Alcaldía N.° 318-2025-MPMC-J/Alc.
DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL DISPUESTO POR EL JUZGADO CIVIL - SEDE JUANJUÍ, RESOLUCIÓN N°01
13 de agosto de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR CUMPLIENTO, al MANDATO JUDICIAL dispuesto por el Juzgado Civil - Sede
Juanjuí, a través de la Resolución N°01, de fecha 16 de junio de 2025, recaída en el expediente
N°00042-2024-28-2205-JM-LA-01, la cual resuelve requerir al representante legal de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí, para que en el plazo de diez (10) días proceda a reconocer al demandante HERLES IVÁN DÁVILA VÁSQUEZ como agente de serenazgo-obrero-en la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la entidad edil, con contrato de trabajo a plaza indeterminado y sujeto al
régimen laboral de la actividad privada del D.L N°728 o en otro cargo de igual o similar jerarquía, la que
se hace extensivo de manera permanente en el tiempo, pague, al demandante por concepto de beneficios sociales la suma total de S/27,869.12.84 soles, debiendo seguirse el procedimiento de pago
establecido en el articulo 46° del D.S. N°011-2019-JUS, todo bajo apercibimiento en caso de
incumplimientos, de imponerse multa de dos (2) Unidades de Referencias Procesal (URP),
sin perjuicio de procederse a la ejecución forzada, pague el 15% del capital reconocido en la sentencia
a favor del demandante, mas de 5% a favor del Colegio deAbogados de San Martin, (…).
Juanjuí, a través de la Resolución N°01, de fecha 16 de junio de 2025, recaída en el expediente
N°00042-2024-28-2205-JM-LA-01, la cual resuelve requerir al representante legal de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí, para que en el plazo de diez (10) días proceda a reconocer al demandante HERLES IVÁN DÁVILA VÁSQUEZ como agente de serenazgo-obrero-en la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la entidad edil, con contrato de trabajo a plaza indeterminado y sujeto al
régimen laboral de la actividad privada del D.L N°728 o en otro cargo de igual o similar jerarquía, la que
se hace extensivo de manera permanente en el tiempo, pague, al demandante por concepto de beneficios sociales la suma total de S/27,869.12.84 soles, debiendo seguirse el procedimiento de pago
establecido en el articulo 46° del D.S. N°011-2019-JUS, todo bajo apercibimiento en caso de
incumplimientos, de imponerse multa de dos (2) Unidades de Referencias Procesal (URP),
sin perjuicio de procederse a la ejecución forzada, pague el 15% del capital reconocido en la sentencia
a favor del demandante, mas de 5% a favor del Colegio deAbogados de San Martin, (…).
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
