Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 133-2024-MDJM
16 de julio de 2024
INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), contra el servidor - RégimenDecreto Legislativo N° 1057- FIDEL BRAZO GARCIA DURANTE, por presuntamente haber incurrido en las faltas administrativas con carácter disciplinario, previstas en los literales a), d), h) y q) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que estipulan lo siguiente: "Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad puedan ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:(...) a) el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) la negligencia en el desempeño de las funciones; h) El abuso de autoridad(.); cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, cualquiera que sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública; q) las demás que señale la Ley.", conforme a la responsabilidad estipulada en el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; por contravenir los literales a), c), e) y m) del artículo 39 de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, así como por vulnerar los literales a), f), i), j) y r) del artículo 16 - Capitulo V - De los Derechos y Obligaciones del Servidor Público, de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público -, conforme a los argumentos y fundamentos sustentados en la presente Resolución.