Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 40-2024-MDJM

15 de marzo de 2024

INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), contra el Sr. Erick Rumiñawi Trujillo Roca, en su condición de entonces Sub Gerente de la entonces Sub Gerencia de Tesorería, por presuntamente haber incurrido en la falta administrativa con carácter disciplinario, prevista en el literal d) del articulo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, referida a: "Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...). d) La negligencia en el desempeño de las funciones. (...).*, conforme a la responsabilidad estipulada en el numeral 9.1 del articulo 9° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, por vulnerar el numeral 163.1 del artículo 163° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, por vulnerar el numeral 163.1 del artículo 163° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Reglamento de la Ley N°30225 - Ley de Contrataciones del Estado por contravenir el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asi como por vulnerar el Principio de Legalidad, contemplado en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, conforme a los argumentos y fundamentos sustentados en la presente Resolucion.
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