Resolución de Gerencia Municipal N.° 22-2024-MDJM
14 de marzo de 2024
INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), contra la Sra. María Esther Cherres Zúñiga, en su condición de entonces Gerente de la entonces Gerencia de Administración, por presuntamente haber incurrido en la falta administrativa con carácter disciplinario, prevista en el literal d) del articulo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, referida a: "Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativa: (-). d) La negligencia en el desempeño de las funciones. (.).", conforme a la responsabilidad estipulada en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo N° 082-2019-EF - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, por vulnerar el numeral 163.1 del artículo 163° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Regiamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, por vulnerar el numeral 163.1 del artículo 163º del Decreto Supremo N° 344-2018-EF. - Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado por contravenir el artículo VIII del Título Preliminar: de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como por vulnerar el Principio de Legalidad, contemplado en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, conforme a los argumentos y fundamentos sustentados en la
presente Resolución.
- Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, conforme a los argumentos y fundamentos sustentados en la
presente Resolución.