Ordenanza Municipal N.° 447-2014-MDJM

24 de octubre de 2014

Beneficio por pago de Impuesto Pedrial.
Los contibuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Pedrial siempre que cancelen al contado el total de su deuda, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por el pago de su deuda por año o de forma fraccionada, se les descontará el 90% de los intereses moratorios.
24 de octubre del 2014.
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