Ordenanza Municipal N.° 658-2022-MDJM

18 de marzo de 2022

MODIFICAR el artículo 21° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús Maria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 21°- Oportunidad de la convocatoria
El Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo a las cuales se citará, en el caso de sesiones ordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, las extraordinarias con no menos de 24 horas de anticipación y las solemnes con no menos de 48 horas de anticipación. Las citaciones para sesión de Concejo, se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) FISICA, en los domicilios de los miembros del Concejo; 2) VIRTUAL, a través de correos electrónicos. Los miembros del Concejo quedan válidamente notificados mediante cualquiera de las modalidades antes descritas.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum."

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