Entidades públicas pueden reiniciar procedimientos de contrataciones y nuevas convocatorias suspendidos por la Emergencia Nacional

Nota de prensa
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01
Para conocimiento de las Entidades Pùblicas

Fotos: Archivo Imagen Institucional - MDJ

César Bocanegra Ramírez

17 de mayo de 2020 - 10:53 a. m.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, el reinicio de los plazos de los procedimientos de contrataciones, suspendidos desde el 16 de marzo ante la declaratoria de la Emergencia Nacional debido a la pandemia del COVID-19. De esta manera, a partir del 15 de mayo, las entidades públicas pueden reiniciar sus procedimientos de selección suspendidos y realizar nuevas convocatorias.

Con este objetivo, el MEF publicó el Decreto Supremo N° 103-2020-EF que establece disposiciones reglamentarias para el trámite de las contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades públicas en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones.

A través de esta norma, la Dirección General de Abastecimiento del MEF, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableció los mecanismos para el reinicio de los procedimientos de contratación en trámite, a fin de que estos se puedan llevar a cabo de manera ordenada y transparente.

Procedimientos de selección en trámite que requieran adecuarse a los protocolos sanitarios

La reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas requiere el cumplimiento de protocolos sanitarios que permitan la reactivación económica sin poner en riesgo la salud de las personas, por lo cual las entidades públicas podrían requerir modificar sus procedimientos de contratación que reinicien.

Para ello, a fin de que las entidades públicas puedan adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, así como para verificar la disponibilidad de los recursos, se establecen, a partir del día siguiente de publicado el decreto supremo, los siguientes plazos:

  • Hasta 5 días hábiles para la contratación de bienes y servicios.
  • Hasta 15 hábiles para la contratación de obras y consultoría de obras.

En estos plazos, las entidades también están autorizadas a modificar las bases del procedimiento de contratación, encontrándose facultadas a establecer o incrementar la entrega de un adelanto directo hasta el 15% del monto original y hasta el 25% del contrato original para el adelanto de materiales e insumos.

Para ello, la adecuación de requerimientos a los protocolos sanitarios deberá considerar la etapa en la que se encuentra el proceso de selección, y cumplir con lo siguiente:

  1. Etapa de formulación de consultas y observaciones:
  • La entidad pública el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ampliando el plazo para formulación de consultas y observaciones en no menos de 2 días hábiles.
  • Etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases:
  • La entidad publica el nuevo requerimiento en el SEACE, debiendo indicar que las ofertas que se presenten deberán considerar este nuevo requerimiento previsto.
  1. En el caso que el procedimiento se haya suspendido durante el trámite de emisión de pronunciamiento:
  • El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) requiere a la Entidad la adecuación del requerimiento, suspendiéndose el plazo de emisión del pronunciamiento en tanto que la Entidad remita la información requerida para su adecuación. Para ello, se amplía en dos (2) días hábiles el plazo para la emisión del Pronunciamiento del OSCE.
  1. En el caso de que el procedimiento de selección cuente con Bases Integradas Registradas:
  • Las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiendo llevarse a cabo una nueva integración de las bases previa adecuación del requerimiento, para que el procedimiento de selección se reinicie a partir de dicho acto, pues resulta necesario que las ofertas se presenten y evalúen en función de las nuevas condiciones de negocio y se evite reformular condiciones y precios de ofertas ya evaluadas y aceptadas a partir de condiciones de negocio distintas a aquellas que finalmente formarán parte del contrato a suscribirse; además de permitir la competencia de los actores de mercado en igualdad de condiciones.

Procedimientos de selección en trámite que no requieran adecuarse a los protocolos sanitarios

En los casos en que la Entidad considere que el requerimiento que forma parte de un procedimiento de selección en curso no requiere modificarse en atención a los protocolos sanitarios emitidos para prevenir el virus COVID-19, podrá continuar con el desarrollo de este, desde el estado en que quedó suspendido.

De darse el caso que el procedimiento de selección se encuentre consentido, la entidad comunica al ganador de la buena pro que tiene hasta cinco (5) días hábiles adicionales al plazo que le resta, para formalizar el contrato.

Procedimientos de selección a convocarse

Las convocatorias que se realicen a partir del 16 de mayo 2020 deberán incluir en su requerimiento las disposiciones necesarias para cumplir con los protocolos sanitarios que le resulten aplicable, pudiendo prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y hasta el 25% del monto del contrato para el adelanto de materiales e insumos.

Con estas medidas, las entidades disponen de herramientas ágiles que les permitan el cumplimiento de sus metas y fines de manera oportuna, cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.

FUENTE: MEF