Ordenanza Municipal N.° 007-2024/MDJ-A

Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Jazán

9 de julio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Jazán la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Jazán.

ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Jazán, el cual es un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional sobre temas referidos a la niñez y adolescencia de nuestro distrito, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en beneficio de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestro distrito.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR al Sr. Alcalde a invitar a los Representantes de las instituciones públicas del Distrito de Jazán para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que las funciones específicas del COMUDENNA, son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
a) Elaborar el diagnóstico de la situación de la infancia y adolescencia en el distrito de Jazan.
b) Liderar y contribuir a la formación del Sistema Local de Protección de la infancia y adolescencia.
c) La elaboración de propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la prevención, atención y promoción de la infancia, adolescencia y su entorno familiar.
d) Difundir, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los derechos de los Niños y el Código de los Niños y Adolescentes.
e) Elaborar el Plan de trabajo sobre niñez y adolescencia del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Local.
f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.
g) Participa en fechas emblemáticas referidas a la niñez y la adolescencia.
h) Cualquier otra función vinculada a sus objetivos.

ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza, así como para la aprobación del Reglamento de funciones del COMUDENNA, el cual deberá ser aprobado en un plazo máximo de quince (15) díashábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024 - ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMUDENA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024 - ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMUDENA

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