Ordenanza Municipal N.° 006-2024/MDJ-A
Aprobar el Comité Distrital de Salud en el Distrito de Jazán - Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
27 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Jazán - CDSMDJ, como instancia de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Está integrada por los siguientes miembros:
1. El alcalde distrital, quien preside.
2. La Microred de Salud de Pedro Ruiz Gallo.
3. La Gerencia Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Jazán
o quien haga sus veces.
4. El presidente de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Municipal.
5. Director de la Institución Educativa Pedro Ruiz Gallo.
6. Director de la Institución Educativa N° 18084 La Villa.
7. Director de la Institución Educativa N° 18322 Abraham Lopez Lucero.
8. El Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán.
9. Sub Prefecto del Distrito de Jazán.
10. Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres – Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Jazán.
11. Comisaria Sectorial de Jazán.
12. Fiscal Provincial – Penal Corporativa de Jazán.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia y/o al comité. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTÍCULO QUINTO: CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
1. El alcalde distrital, quien preside.
2. La Microred de Salud de Pedro Ruiz Gallo.
3. La Gerencia Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Jazán
o quien haga sus veces.
4. El presidente de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Municipal.
5. Director de la Institución Educativa Pedro Ruiz Gallo.
6. Director de la Institución Educativa N° 18084 La Villa.
7. Director de la Institución Educativa N° 18322 Abraham Lopez Lucero.
8. El Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán.
9. Sub Prefecto del Distrito de Jazán.
10. Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres – Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Jazán.
11. Comisaria Sectorial de Jazán.
12. Fiscal Provincial – Penal Corporativa de Jazán.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia y/o al comité. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTÍCULO QUINTO: CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.