Ordenanza Municipal N.° 006-2024/MDJ-A

Aprobar el Comité Distrital de Salud en el Distrito de Jazán - Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

27 de junio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Jazán - CDSMDJ, como instancia de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Está integrada por los siguientes miembros:

1. El alcalde distrital, quien preside.
2. La Microred de Salud de Pedro Ruiz Gallo.
3. La Gerencia Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Jazán
o quien haga sus veces.
4. El presidente de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Municipal.
5. Director de la Institución Educativa Pedro Ruiz Gallo.
6. Director de la Institución Educativa N° 18084 La Villa.
7. Director de la Institución Educativa N° 18322 Abraham Lopez Lucero.
8. El Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán.
9. Sub Prefecto del Distrito de Jazán.
10. Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres – Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Jazán.
11. Comisaria Sectorial de Jazán.
12. Fiscal Provincial – Penal Corporativa de Jazán.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia y/o al comité. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO QUINTO: CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024 - ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN COMITE DE SALUD EN LA MDJ

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024 - ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN COMITE DE SALUD EN LA MDJ

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