Ordenanza Municipal N.° 005-2023/MDJ-A
Cerrar de forma temporal las vías de acceso vehicular – jirones adyacentes a los Centros Educativos
18 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA. Cerrar de forma temporal las vías de acceso vehicular – jirones adyacentes a los Centros Educativos, ello con la finalidad de velar por el Interés Superior del Niño (a) y Adolescente, teniendo en cuenta que tienen derecho a una educación que brinde todas las seguridades y enseñanzas para el desarrollo de cada uno, evitando la vulneración de sus derechos, más aún cuando esta afecta directamente a su integridad física.
ARTÍCULO SEGUNDO: UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar y ejecutar la presente Ordenanza Municipal la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana, asimismo el responsable de monitorear el cumplimiento de la misma será la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente DEMUNA-MDJ, como órganos de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Jazán y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo de apoyo.
ARTÍCULO TERCERO: JIRONES DE CIERRE TEMPORAL. Los jirones de cierre temporal serán: • Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5. • Jr. Rioja cuadra 2. • Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3.
ARTÍCULO CUARTO: TIEMPO DE CIERRE TEMPORAL DE JIRONES. El cierre temporal del Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5, Jr. Rioja cuadra 2, Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3, será desde las 7.30 a.m. hasta las 8.20 a.m. y desde las 12.00 p.m. hasta la 1:20 p.m., de lunes a viernes, durante la época escolar.
ARTÍCULO QUINTO: MATERIALES A UTILIZAR PARA EL CIERRE TEMPORAL DE JIRONES. El cierre temporal del Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5, Jr. Rioja cuadra 2, Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3, se realizará con tranqueras, conos y/o similares, asimismo se procederá a colocar señalizaciones.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente Ordenanza Municipal a los directores de las Instituciones Educativas, para su cumplimiento y monitore.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INSTITUCIONES ALIADAS. Policía Nacional del Perú – Comisaria Sectorial PNP Jazán, Subprefectura del Distrito de Jazán, Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Instituciones Educativas en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO OCTAVO: CUMPLIMIENTO. Se encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente DEMUNA-MDJ el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO NOVENO: MULTA Y/O INFRACCIÓN. Los vehículos que incumplan la presente Ordenanza Municipal, serán sancionados en base al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC y la ORDENANZA MUNICIPAL N° 109-2019/MDJ-A, que REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE JAZÁN.
ARTÍCULO SEGUNDO: UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar y ejecutar la presente Ordenanza Municipal la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana, asimismo el responsable de monitorear el cumplimiento de la misma será la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente DEMUNA-MDJ, como órganos de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Jazán y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo de apoyo.
ARTÍCULO TERCERO: JIRONES DE CIERRE TEMPORAL. Los jirones de cierre temporal serán: • Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5. • Jr. Rioja cuadra 2. • Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3.
ARTÍCULO CUARTO: TIEMPO DE CIERRE TEMPORAL DE JIRONES. El cierre temporal del Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5, Jr. Rioja cuadra 2, Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3, será desde las 7.30 a.m. hasta las 8.20 a.m. y desde las 12.00 p.m. hasta la 1:20 p.m., de lunes a viernes, durante la época escolar.
ARTÍCULO QUINTO: MATERIALES A UTILIZAR PARA EL CIERRE TEMPORAL DE JIRONES. El cierre temporal del Jr. San Carlos cuadra 3 a cuadra 5, Jr. Rioja cuadra 2, Jr. Abraham Lopez Lucero cuadra 2 y cuadra 3, se realizará con tranqueras, conos y/o similares, asimismo se procederá a colocar señalizaciones.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente Ordenanza Municipal a los directores de las Instituciones Educativas, para su cumplimiento y monitore.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INSTITUCIONES ALIADAS. Policía Nacional del Perú – Comisaria Sectorial PNP Jazán, Subprefectura del Distrito de Jazán, Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Instituciones Educativas en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO OCTAVO: CUMPLIMIENTO. Se encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente DEMUNA-MDJ el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO NOVENO: MULTA Y/O INFRACCIÓN. Los vehículos que incumplan la presente Ordenanza Municipal, serán sancionados en base al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC y la ORDENANZA MUNICIPAL N° 109-2019/MDJ-A, que REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE JAZÁN.