Decreto Ley N.° 22901

Creación del distrito de Jazán

26 de febrero de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO 

CONSIDERANDO: 

Que es necesario reforzar el centro de convergencia de las carreteras que vienen de Bagua, Rioja y Chachapoyas y de los ramales carreteros de los Distritos de Shipasbamba y de San Carlos.

Que es política del Gobierno Revolucionario propiciar la descentralización y la desconcentración administrativa del país, así como promover el desarrollo económico de todas las regiones.

Que según lo expuesto debe crearse el Distrito de Jazán en la Provincia de Bongará del Departamento de Amazonas. En uso de las facultades de que está investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente: 

Artículo 1.- Créase el Distrito de Jazán en la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas cuya capital será el centro poblado de Pedro Ruiz Gallo que se eleva a categoría de Pueblo.  

Artículo 2.- El Distrito de Jazán estará constituido por parte de los Distritos de Shipasbamba, Cuispes y San Carlos de la Provincia de Bongará, áreas coincidentes con las comunidades campesinas del mismo nombre y por las Comunidades de San Jerónimo y Chosgón comprensión del Distrito de San Jerónimo de la Provincia de Luya. 

Artículo 3.- El Distrito de Jazán estará comprendido dentro de los siguientes límites:

Por el Norte, con el Distrito de Shipasbamba, a partir de cerros visibles desde la carretera que va de Pedro Ruiz Gallo a Bagua, compresión del Caserío de Salinas por la Quebrada de Asnac hasta el Caserío de Chaquil, comprensión del Distrito de San Carlos.

Por el Nor Este, con el Distrito de Cuispes, desde el Caserío de Chaquil por la cumbre de los cerros hacia un punto en la Quebrada Ingenio o Chinata.

Por el Este, con los Distritos de Cuispes y San Carlos, desde el punto en que termina en el Nor Este continuando por la Quebrada Ingenio hasta tocar un punto de dicha Quebrada, definido por la prolongación de la línea imaginaria que pasa por Tierra Amarilla hacia el mamelón de Cómboca, adyacente a la Quebrada de Don Huayco; esta línea recta imaginaria está en dirección visible al pueblo de Cuispes.

Por el Sur Este, con el Distrito de Valera (San Pablo); desde el mamelón de Cómboca hacia la toma de Leyle en la Quebrada del mimo nombre, continuándose por ésta hasta un punto en camino de herradura que conduce al Pueblo de San Carlos, a San Pablo y a Churuja, continuando por ésta hasta tocar un punto en la línea divisoria entre los Distritos de San Carlos y San Pablo, continuándose en esta línea divisoria hasta el limite divisorio con el Distrito de Churuja. 

Por el Sur, con la Comunidad Campesina de Paclas compresión del Distrito de San Jerónimo y el Distrito de Churuja, desde la línea divisoria entre los Distritos de San Carlos y San Pablo por la cumbre de los cerros hasta el centro poblado de Donce, Hasta tocar un punto en el río Uctubamba, siguiendo el río aguas arriba hasta llegar al lugar denominado Las Piñas, límite con la Comunidad Campesina de Paclas compresión del Distrito de San Jerónimo en la Provincia de Luya, continuándose hacia el Sur Oeste.

Por el Sur Oeste, con la Comunidad Campesina de Paclas, por la Quebrada de Maraypata, pasando por los lugares de Maraypata, Cócota y Cueva Negra hasta tocar el cerro Gololque, sirviendo esta línea de límite con la Comunidad Campesina de Paclas.

Por el Nor Oest, con la Comunidad Campesina de Dunia Chico, continuando por la Quebrada de Gapacin hasta tocar un punto en el Río Uctubamba siguiendo aguas arriba hasta llegar cruzando el rio, con los límites del Caserío Salinas, compresión del Distrito de Shipasbamba en la Provincia de Bongará.

Dado en la Casa del Gobierno de Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. 

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONI, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación. 
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. 
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones. 
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo. 
General de Brigada de EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla

Lima, 26 de Febrero de 1980

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
General de Brigada EP. GERNANDO VELIT SABATTINI.

Documentos

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