Ordenanza Municipal N.° 010-2025-MDJG/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA JALCA

25 de octubre de 2025



ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA JALCA.
La Jalca 25 de Setiembre de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010 - 2025 - MDJG/A.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
La finalidad de la presente Ordenanza es preservar la salubridad, seguridad, orden, estética urbana y el medio ambiente del distrito de La Jalca, promoviendo una cultura de responsabilidad ciudadana en la limpieza de las viviendas y sus alrededores, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de la población y al fortalecimiento de la identidad y atractivo cultural y turístico del distrito.
Artículo 2º.- Alcance y ámbito de aplicación
Los preceptos contenidos en la presente ordenanza, así como sus normas complementarias, es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción del distrito de la Jalca.

Artículo 3°. - Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas, administrativas y normativas que regulan la obligación de los propietarios, poseedores y/o responsables de las viviendas, predios, establecimientos comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito de La Jalca, en lo referido al mantenimiento, limpieza y conservación de las fachadas, veredas y espacios públicos adyacentes a sus inmuebles, así como la adecuada disposición de residuos sólidos, en concordancia con la normativa nacional y local en materia de salud pública, ornato, gestión ambiental y convivencia ciudadana.

Artículo 4º.- Definiciones básicas
Generador. - Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará de este modo a quien los posea.

Residuos sólidos. - Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.

Residuos sólidos domiciliarios. - Son aquellos residuos generados por las actividades cotidianas de los hogares en el distrito, tales como restos de alimentos, envases, papeles, plásticos y otros de naturaleza similar, que no requieren un manejo especial.

Residuos sólidos no domiciliarios. - Son los residuos generados en establecimientos comerciales, instituciones educativas, mercados, restaurantes, talleres, ferias y demás actividades económicas en el distrito, que, por su volumen, características o frecuencia de generación, requieren un manejo diferenciado. El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.

Residuos peligrosos. - Son aquellos que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, representan un riesgo para la salud de la población y el ambiente. En el distrito de La Jalca, se incluyen residuos de establecimientos de salud, talleres mecánicos y productos químicos de uso agrícola.

Gestión integral de residuos sólidos. - Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos.

Segregación. - Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final.

Segregación en la fuente. - Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados.

Almacenamiento. - Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.

Contenedores. - Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos.

Abandono. - Acción de disponer residuos en espacios no autorizados que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos como calles, caminos vecinales, áreas verdes, plazas, escalinatas, quebradas, recursos turísticos, ríos, etc. impidiendo el libre tránsito y el ornato.

Botadero. - Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios púbicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

Declaración de manejo de residuos sólidos. - Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generados, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

Disposición Final. - Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.

Empresa Operadora de Residuos Sólidos. - Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.

Horario de Disposición. - Rango de tiempo en el cual se puede dejar los residuos sólidos en la vía pública para su recojo por la Municipalidad Distrital la Jalca en convenio con la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba.

Horario de Recolección. - Rango de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad Distrital la Jalca a través de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba.

Minimización. - Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

Quema de residuos sólidos. - Práctica prohibida consistente en incinerar residuos al aire libre dentro del distrito de La Jalca, generando contaminación ambiental, afectación a la salud pública y deterioro del paisaje urbano y rural.

Mobiliario. - Elementos fijos localizados en los espacios públicos, en servicio al ciudadano.

Operario. - Persona que realiza maniobra de maquinaria, equipo o vehículo para el manejo de residuos sólidos.

Planta de transferencia. - Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de reconexión, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.

Reciclador. - Persona natural que se dedica a la segregación y valorización económica de los residuos.

Reciclaje. - Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.

Recolección. - Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de determinada jurisdicción.

Relleno sanitario. - Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

Responsabilidad social y ambiental. - Establecer un sistema de responsabilidad social y ambiental compartida sobre el manejo integral de los residuos sólidos para su minimización, desde su generación hasta su disposición final, con el objetivo de contribuir con un ambiente sano evitando impactos negativos a la salud y al ambiente.

Rutas de recolección. - Recorrido de unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos.

Servicio de recolección de residuos sólidos. - Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados.

Transferencia. - Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas.

Transporte. - Etapa del servicio de recolección o limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final.

Tratamiento. - Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica Física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

Valorización. - La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.

Artículo 5º.- Competencia
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, se ha delimitado la competencia funcional y territorial de la gestión de residuos sólidos de la siguiente manera:

Ámbito Provincial:

La Municipalidad Distrital de La Jalca Grande se encuentra facultada para planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción mediante el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), disponer el cierre y recuperación de los botaderos, y demás funciones de su competencia, en coordinación con los distritos que la conforman.

Ámbito Distrital:

La Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, en adelante la Municipalidad, es responsable por la prestación del servicio de limpieza de vías y espacios públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de residuos sólidos generados en su jurisdicción hasta su disposición final en un Relleno Sanitario debidamente autorizado.

Para este fin, la Municipalidad deberá elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito, considerando que el manejo de los residuos sólidos es responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios municipales o a la Entidad Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada por la Entidad, o cuando los dispone en un lugar establecido para su recolección hasta su disposición final.

Comisión Ambiental Municipal (CAM):

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) de La Jalca Grande, creada en el marco de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros. Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Dicho informe debe ser remitido por la CAM al OEFA para los fines correspondientes. Asimismo, la CAM de La Jalca promueve procesos de gestión ambiental participativa y de concertación de proyectos de normas e instrumentos de gestión ambiental, con enfoque territorial y comunitario.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR

Artículo 6º.- Obligaciones del generado, propietarios de viviendas y predios

Todo propietario y/o generador, poseedor o responsable de vivienda, predio o establecimiento en el distrito de La Jalca, se encuentra en la obligación de:

a) Mantener limpia la vereda y el frente de su inmueble, incluyendo el retiro de residuos, maleza, escombros y cualquier material que afecte la salubridad, ornato y libre tránsito peatonal.

b) Conservar en condiciones adecuadas los retiros, cocheras y accesos de sus predios, evitando la acumulación de residuos sólidos, objetos en desuso u otros materiales que generen contaminación visual, riesgos sanitarios o afecten el tránsito.

c) Cumplir con los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos establecidos por la Municipalidad.

d) Respetar las disposiciones municipales vigentes en materia de limpieza pública, ornato y gestión ambiental.

e) Comunicar oportunamente a la Municipalidad sobre el incumplimiento de terceros que afecten la limpieza y orden de los espacios públicos.

f) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos, y demás cargas impuestas en caso de haber incurrido en infracciones.

g) Separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento.

h) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en sujeción a las normas sanitarias y ambientales existentes.

i) Respetar los horarios de disposición, y de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).

j) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).

k) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.

l) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos sólidos.

m) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de manejo y disposición de residuos sólidos.

Artículo 7º.- Responsabilidad del generador

La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:

a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, basura o inservibles en las veredas o calzadas que interfieran la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la salubridad pública.

b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

Artículo 8º.- Otras responsabilidades

El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito la Jalca, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento.

Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.

CAPÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 9º.- Atribuciones de la Municipalidad

La Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, a través del Área de División de Servicios y Medio Ambiente, y convenio establecido con la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, asume la administración y gestión de los residuos sólidos en el distrito.

En el marco de sus competencias, la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes acciones:
a) Educación ambiental: desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la población, con el fin de fomentar la correcta segregación de residuos, el respeto de las rutas y horarios de recolección, así como la valorización de los residuos.

b) Segregación en la fuente: promover programas de minimización de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, incentivando a los vecinos, instituciones y comercios a realizar la separación de sus residuos para su posterior valorización.

c) Supervisión del servicio: velar por el correcto desarrollo de las labores de recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos, garantizando que se ejecuten conforme a la normativa vigente.

d) Articulación interinstitucional: coordinar con la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, instituciones educativas, organizaciones sociales y recicladores formalizados, a fin de garantizar una gestión participativa y sostenible de los residuos sólidos.

Artículo 10º.- Procesos para el manejo de residuos sólidos

El manejo de los residuos sólidos en el distrito comprende las siguientes operaciones o procesos:
1. Barrido y limpieza de espacios públicos.

2. Segregación.

3. Almacenamiento.

4. Recolección.

5. Valorización.

6. Transporte.

7. Transferencia.

8. Tratamiento.

9. Disposición final.

Artículo 11º.- Generación de residuos sólidos municipales

El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales se prestará en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y la Ordenanza Municipal N° 007-2025- MDJG/A, que Aprueba las tasas de los servicios de gestión integral de residuos sólidos de la municipalidad distrital la jalca grande

Se establece lo siguiente:
a) Para los generadores domiciliarios y pequeños comercios, el servicio cubrirá hasta un volumen máximo de 0.01 , equivalente a 10 litros por fuente generadora.
b) En caso de que un generador produzca regularmente entre 0.01 , - 0.5 , equivalente a 10 - 50 litros, la Municipalidad podrá aplicar tasas adicionales que reflejen el costo real del servicio.
c) Los generadores que produzcan un volumen superior a 0.5 , litros deberán de manera obligatoria, solicitar permiso en la entidad para la recolección, transporte y disposición final de sus residuos y así mismo deberá cumplir el procedimiento administrativo de acuerdo a Ordenanza Municipal precitada párrafos arriba.

Artículo 12º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales Especiales

Son residuos sólidos municipales especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana, y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores.

Los generadores de residuos municipales especiales son responsables de su adecuado manejo y deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos sólidos Peligrosos (PMRSP), el mismo que deberá ser aprobado por el área correspondiente de la Municipalidad Distrital la Jalca Grande.

La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión de dichos residuos y comunicará a la unidad prestadora de servicio, para en caso los generadores decidan entregarlos al servicio público municipal.

Artículo 13º.- Barrido y limpieza de espacios públicos

El proceso de barrido y limpieza tiene por finalidad mantener libres de residuos sólidos las vías, plazas, escalinatas, caminos vecinales y demás áreas públicas del distrito de La Jalca, tanto en el ámbito urbano como rural.

La Municipalidad, a través del Área de División de Servicios y Medio Ambiente y en coordinación con la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, ejecutará el servicio de limpieza pública, pudiendo apoyarse en organizaciones sociales, instituciones educativas y comités vecinales.

Corresponde a la población coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito, participando activamente en jornadas comunales de limpieza.

Artículo 14º.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público

El almacenamiento de residuos sólidos en espacios públicos deberá realizarse en recipientes, contenedores u otros dispositivos autorizados por la Municipalidad.

La capacidad de dichos recipientes se determinará en función de la generación y frecuencia de recolección, evitando su desborde y la dispersión de residuos. El almacenamiento debe permitir operaciones de carga, descarga y transporte sin generar impactos negativos a la salud pública ni al ornato.

Artículo 15º.- Segregación

La segregación de residuos sólidos tiene como finalidad facilitar su aprovechamiento, valorización y disposición final.

Los generadores están obligados a separar los residuos según su naturaleza:
· Orgánicos (restos de alimentos, poda, jardinería).

· Inorgánicos aprovechables (plástico, papel, cartón, vidrio, metales).

· Inorgánicos no aprovechables (residuos sanitarios, empaques contaminados).

La Municipalidad, en coordinación con la Mancomunidad y los recicladores formalizados, establecerá normas específicas y programas de segregación en la fuente, promoviendo la participación activa de la población.

Artículo 16º.- Almacenamiento en la fuente

El almacenamiento en la fuente es responsabilidad exclusiva del generador hasta su entrega al servicio municipal o a la EO-RS autorizada.

Este debe realizarse de manera segregada, en condiciones higiénicas y seguras, considerando la naturaleza de los residuos, su peligrosidad y compatibilidad.

Los residuos municipales deben almacenarse en recipientes adecuados y debidamente cerrados, respetando los colores y normas técnicas aprobadas por el MINAM.

Artículo 17º.- Recolección

La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de la Jalca Grande, a través de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, el cual es un ente prestador del servicio, previamente formal y autorizado dentro del marco de la Ley Nº 29419.

La recolección de los residuos solo aplica para (Residuos Inorgánicos), reciclables se realiza de acuerdo al siguiente cronograma; lunes y jueves: CC. PP Yerbabuena, martes y viernes: CC. PP Ubilon, la Jalca, Cueyqueta, Pengote y Quillunya, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, en el horario 8:00 am a 01:00 pm.

Artículo 18º.- Valorización

La valorización constituye la alternativa prioritaria de gestión frente a la disposición final de los residuos sólidos inorgánicos y especiales en el distrito de La Jalca.

La Municipalidad promoverá:
· Programas de reciclaje de materiales inorgánicos aprovechables (plásticos, metales, vidrios, cartón, papel, textiles), en coordinación con asociaciones de recicladores formalizados y operadores autorizados.

· Campañas de reutilización y reducción en la generación de residuos inorgánicos, incentivando a la población a segregar en la fuente y entregar adecuadamente sus residuos valorizables.

· Fomento de cadenas de valorización en alianza con entidades privadas, organizaciones sociales y programas ambientales, priorizando la recuperación de materiales que generen beneficio económico, ambiental y social.

· Los productos valorizados podrán destinarse a actividades de reciclaje, comercialización formal de materiales reaprovechables, así como a proyectos comunitarios de educación ambiental que fortalezcan la cultura de responsabilidad ciudadana en el distrito.

Artículo 19º.- Centros de acopio

Los residuos sólidos reciclables o valorizables recolectados serán acondicionados en centros de acopio autorizados por la Municipalidad, los cuales deberán cumplir condiciones de seguridad, higiene y normativas ambientales.

Desde estos centros, los residuos serán trasladados a plantas de valorización o disposición final, mediante EO-RS o recicladores autorizados.

Artículo 20º.- Transporte

El transporte de los residuos sólidos inorgánicos y especiales se realizará mediante vehículos acondicionados y autorizados por la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, en coordinación con la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente registradas.

Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar diseñados para evitar la dispersión, derrame o generación de lixiviados, garantizando condiciones seguras de salubridad y protección ambiental.

Artículo 21º.- Transferencia

La transferencia de residuos sólidos inorgánicos y especiales consiste en trasladar la carga de vehículos de menor capacidad a unidades de mayor capacidad para su transporte hacia infraestructuras autorizadas de valorización o disposición final.

La Municipalidad asegurará que esta operación se realice únicamente en lugares autorizados, evitando impactos sanitarios y ambientales negativos.

Artículo 22º.- Plantas de transferencia

Las plantas de transferencia deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y las disposiciones emitidas por el MINAM.

Los residuos no podrán permanecer en dichas instalaciones por un tiempo mayor a doce (12) horas desde su ingreso.

Queda prohibido el trasbordo o almacenamiento temporal en espacios no autorizados dentro de la jurisdicción del distrito.

Artículo 23º.- Tratamiento

El tratamiento de los residuos inorgánicos y especiales podrá realizarse mediante procesos de compactación, reciclaje mecanizado o manual, y otras técnicas que reduzcan su volumen y faciliten su aprovechamiento o disposición final.

Las actividades de tratamiento deberán llevarse a cabo únicamente en instalaciones autorizadas, bajo criterios de seguridad sanitaria, ambiental y ocupacional.

Artículo 24º.- Disposición final

La disposición final de los residuos inorgánicos y especiales del distrito de La Jalca se efectuará en el relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba o infraestructuras debidamente autorizadas por la autoridad competente.

Está prohibido el abandono, vertido, quema o disposición de residuos en espacios no autorizados, tales como quebradas, ríos, caminos vecinales, áreas agrícolas, zonas arqueológicas, turísticas y patrimoniales del distrito.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 25º.- Las prohibiciones:
Queda prohibido en el distrito de La Jalca:
a) Abandonar, verter o disponer residuos sólidos inorgánicos y especiales en espacios no autorizados tales como calles, escalinatas, quebradas, ríos, caminos vecinales, áreas verdes, terrenos baldíos, zonas arqueológicas o turísticas.
b) Realizar la quema de residuos sólidos a cielo abierto, por constituir una práctica nociva que deteriora la salud pública, el ambiente y el paisaje urbano y rural.
c) Almacenar residuos sólidos en la vía publica y fuera de los dispositivos, contenedores o lugares autorizados por la Municipalidad.
d) Transportar residuos en vehículos no acondicionados que ocasionen dispersión, derrame o contaminación del entorno.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 26º.- Infracciones

La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011- 2019/MD-JG/A, correspondiente al Área de División de Servicios y Medio Ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 27º.- Acciones complementarias

Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar parte a la Subgerencia de División de Servicios y Medio Ambiente, mediante cualquier medio de comunicación a su alcance o a través de denuncias anónimas, las cuales serán recepcionados y derivadas al Área de División de Servicios y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande.

Asimismo, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en materia de arbitrios, tasas o pagos por volumen de residuos sólidos municipales, así como lo relativo al servicio de recolección y manejo de residuos sólidos municipales especiales, deberán observar lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 007-2025-MDJG/A, Ordenanza Municipal que aprueba las tasas de los servicios de gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, la cual constituye el marco normativo de aplicación obligatoria en la jurisdicción distrital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. - El informe de evaluación de desempeño de la gestión integral de residuos sólidos será emitido anualmente por la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de La Jalca, de acuerdo a las guías y/o directivas que emita el MINAM, mientras no se cuente con un formato oficial. Dicho informe deberá ser remitido al OEFA y otras entidades a fines para los fines correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. - MODIFICAR y/o actualizar toda ordenanza municipal dada por la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande en materia del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus lineamientos, instancias e instrumentos de gestión, en lo que se oponga a la presente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. - DEROGAR toda ordenanza o disposición emitida por la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande que contravenga lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda. - ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande y en lugares de acceso público en la jurisdicción distrital, conforme a lo dispuesto por ley.

Tercera. - DISPONER que el cumplimiento de la presente Ordenanza esté a cargo de la División de Servicios y Medio Ambiente, así como las demás dependencias competentes de la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.



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