Decreto de Alcaldía N.° 005 - 2020 - MPJ/A - USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CUBRIRSE LA BOCA Y FOSAS NASALES

25 de marzo de 2020

Se obliga a los comerciantes, choferes que presten servicio público de transporte de personas, vendedores, conductores de puestos y tiendas de los mercados de la ciudad, de administración pública y privada, y establecimientos con alta congregación de personas como bancos, financieras, farmacias y otros, así como al público usuario, a portar una Mascarilla Para Cubrirse La Boca Y Fosas Nasales Mientras dura el Estado de Emergencia Nacional. Se dispone que las personas mantengan 1.50 m de distancia entre ellas, al acudir y ser atendidos en los diferentes establecimientos comerciales, financieras y de salud, con la finalidad de mantener el distanciamiento social. Los propietarios, administradores y/o conductores de establecimiento deberán determinar el flujo de atención a sus usuarios o clientes para garantizar el distanciamiento social, bajo responsabilidad. Mientras dura el Estado de Emergencia Nacional.

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Vista preliminar de documento Nº 005 - 2020 - MPJ/A - USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CUBRIRSE LA BOCA Y FOSAS NASALES

Nº 005 - 2020 - MPJ/A - USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CUBRIRSE LA BOCA Y FOSAS NASALES

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