Modificatoria del cuadro de infracciones y sanciones

Nota de prensa
Foto de la página 1 de 3 del archivo: Ordenanza Municipal N°0351-MDI
Foto de la página 2 de 3 del archivo: Ordenanza Municipal N°0351-MDI
Foto de la página 3 de 3 del archivo: Ordenanza Municipal N°0351-MDI

Oficina de Imagen Institucional de la Mun. Distrital de Islay.

30 de mayo de 2023 - 1:00 p. m.

Con el fin de actualizar en parte la O.MN 0134 –MDI a la realidad de nuestro distrito y conseguir mejores resultados contra la proliferación de locales que transgreden las disposiciones municipales generando efectos perjudiciales contra la tranquilidad del vecindario, es que se modifico el cuadro de infracciones y sanciones como del artículo del reglamento, siendo lo correcto lo siguiente:
1) Código :701
Infracción: Por carecer del certificado municipal de funcionamiento 
Sanción: Al conductor del establecimiento 100% de UIT.
Sanción: Al propietario del predio 100% de la UIT
Medida complementaria como sanción: Clausura y Retención e internamiento de bienes.
2) Código :705
Infracción: por funcionar como después de las 23.00; 24.00 horas según la ordenanza municipal que establece los horarios de atención: 
Sanción: Al conductor del establecimiento 100% de UIT.
Sanción: Al propietario del predio 100% de la UIT
Medida complementaria como sanción: Revocatoria de la licencia de funcionamiento y/o autorización municipal, clausura y retención e internamiento de bienes 
3) Inciso b) Articulo 16.2 SANCIONES NO Pecuniarias, Medidas complementarias, RETENCIÓN E INTERNAMIENTO.
Consiste en la acción de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comercio no autorizado, o que incumplan el horario establecido en la licencia de FUNCIONAMIENTO o que haya cambiado el giro del negocio autorizado a otro prohibido o que contribuyan al peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales contra la salud y salubridad, seguridad pública, la moral, el orden y tranquilidad del vecindario. Para internarlo en el depósito municipal en forma temporal hasta que concluya el procedimiento sancionados. Asimismo, serán objeto de retención, los vehículos menores y cualquier bien que se encuentre en la vía publica obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular.