Ordenanza Municipal N.° 471-MDI

31 de julio de 2025

PRIMERA. Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Islay, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del dia de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que está ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZA MUNICIPAL 2025

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ORDENANZA MUNICIPAL N 471-2025-MDI

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