Resolución Gerencial N.° 030-2026-MDI-GM
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 030-2026-MDI-GM
18 de febrero de 2026
Que, conforme a la Constitución Política del Peru, en su artículo 194° señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". La disposición citada se desprende que los gobiernos locales cuentan con autonomía para regular y administrar los asuntos de su competencia, lo cual comprende la organización interna y la gestión de los procedimientos vinculados a la administración tributaria municipal. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Irazola se encuentra constitucionalmente facultada para aprobar instrumentos normativos internos, como directivas, orientados a regular el procedimiento de fiscalización tributaria e inspecciones tributarias, en el marco de sus competencias legales. Asimismo, el artículo 74° de la Constitución señala que: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo." De la disposición citada se desprende que la potestad tributaria se encuentra sujeta al principio de reserva de ley, conforme al cual la creación, modificación o supresión de tributos, así como el establecimiento de exoneraciones, corresponde exclusivamente al legislador o al Poder Ejecutivo en caso de delegación de facultades. En ese sentido, las municipalidades no se encuentran facultadas para crear, modificar o suprimir tributos ni establecer nuevas obligaciones tributarias mediante directivas internas, sino únicamente para regular aspectos administrativos y procedimentales vinculados a la aplicación de las normas tributarias vigentes. En el presente caso, la directiva materia de análisis debe circunscribirse a desarrollar procedimientos internos para la determinación y aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el Código Tributario y demás normas pertinentes, sin introducir nuevos supuestos de responsabilidad tributaria y demás normas pertinentes, sin introducir nuevos supuestos de responsabilidad tributaria ni alterar el contenido de las obligaciones establecidas por ley, garantizando así el respeto del principio de legalidad tributaria; Que, conforme a la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° dispone que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...) Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas."
