Resolución Gerencial N.° 029-2026-MDI-GM
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 029-2026-MDI-GM
18 de febrero de 2026
Que, conforme a la Constitución Política del Peru, en su articulo 194° señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". La disposición citada se desprende que los gobiernos locales gozan de autonomía para ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito competencial. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Irazola se encuentra constitucionalmente facultada para emitir disposiciones internas orientadas a I organización de su gestión tributaria, siempre que dichas disposiciones se enmarquen en el ordenamiento juridico vigente. Asimismo, el articulo 74° de la Constitución señala que: "Los tributos se crean, modifican o derogan. o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo." De la norma citada se desprende que la potestad tributaria se encuentra sujeta al principio de reserva de ley. En consecuencia, las municipalidades no pueden crear ni modificar tributos mediante directivas internas, sino únicamente regular aspectos administrativos vinculados a su aplicación. En tal sentido, la directiva materia de análisis debe circunscribirsea desarrollar procedimientos para la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en la ley, sin crear nuevos supuestos de responsabilidad tributaria; Que, conforme a la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° dispone que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...) Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas." De la disposición citada se advierte que las directivas constituyen instrumentos administrativos mediante los cuales las gerencias pueden regular aspectos de su competencia. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Irazola se encuentra legalmente facultada para aprobar directivas internas orientadas a ordenar procedimientos administrativos vinculados a la gestión tributaria municipal. Asimismo, en su articulo 70° de la citada ley dispone que: "El sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertienente." De lo expuesto se desprende que la actuación tributaria municipal debe sujetarse a lo dispuesto por el Codigo Tributario.
