Resolución de Alcaldía N.° 183-2025-A-MDI/LC/C
23 de octubre de 2025
ELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO WALTER HEREDIA ESPINOZA, identificado con DNI N° 45532850, las facultades y atribuciones Administrativas y Resolutivas en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, según se detallan: e f) a) Aprobar las modificatorias del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Municipalidad Distrital de Inkawasi. b) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento. c) Aprobar los expedientes de contratación para bienes y servicios previo a la fase de selección de los procedimientos de selección competitivos y otras modalidades diferenciadas, establecidas en los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas, así como evaluar y aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Autoridad de la gestión administrativa, para su conocimiento y fines de ley. g) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas. h) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley. i) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y de las otras modalidades diferenciadas, según corresponda; así como, suscribir las adendas a dichos contratos, previo informe y opinión de los órganos competentes, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. j) Verificar que los Servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados como Compradores Públicos por el OECE, conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza. k) Autorizar y acordar por escrito con el Contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; para bienes, servicios, consultoría de obras y obras (según corresponda) de los procedimientos de selección competitivos y de las otras modalidades diferenciadas; así como, suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la Entidad contratante, además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
