Ordenanza Municipal N.° 004-2025-CM/MDI

ORDENANZA MUNICIPAL N°004-2025-CM/MDI

7 de abril de 2025

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DISTRITO DE INGENIO
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, las disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Ingenio, que consta de siete (07) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos y dos (02) Anexos, el Anexo 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones, y el Anexo 02 - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Servicios Públicos, Desarrollo Económico y Social, a través del Área de Educación, Cultura y Deporte, y demás oficinas administrativas a adoptar e implementar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, las infracciones comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: APROBAR las disposiciones complementarias para la implementación de la presente ordenanza, específicamente para regular el procedimiento administrativo sancionador a seguir ante la comisión de presuntos casos de discriminación étnico-racial, especificando, en concordancia con la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO SEXTO: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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