Resolución de Subgerencia N.° 000002-2026-MDI/GDES-SGDET
15 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – OTORGAR la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (con ITSE posterior), a favor de la empresa FARMACIAS MUNDIALES Y PERFUMERÍA S.A.C., con RUC N.° 20602575269, para el giro comercial de BOTICA, con horario de atención de 06:00 a 23:00 horas, en un área de 40,00 m², ubicado en la Av. Centenario N.° 103, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, debiendo cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones:
• La presente Licencia faculta únicamente al desarrollo de la actividad autorizada.
•El original de la Licencia de Funcionamiento deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento.
•El titular deberá comunicar oportunamente a la Municipalidad el cese de actividades, de producirse.
• La presente Licencia no exonera al titular de contar con las autorizaciones sectoriales correspondientes, en especial las emitidas por la autoridad competente del sector Salud.
El titular del establecimiento deberá permitir y facilitar la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE posterior, la cual en coordinación con la Sub gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres ha sido programada para el día 20 de enero de 2026, bajo apercibimiento de suspensión o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO PRIMERO. – OTORGAR la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (con ITSE posterior), a favor de la empresa FARMACIAS MUNDIALES Y PERFUMERÍA S.A.C., con RUC N.° 20602575269, para el giro comercial de BOTICA, con horario de atención de 06:00 a 23:00 horas, en un área de 40,00 m², ubicado en la Av. Centenario N.° 103, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, debiendo cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones:
• La presente Licencia faculta únicamente al desarrollo de la actividad autorizada.
•El original de la Licencia de Funcionamiento deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento.
•El titular deberá comunicar oportunamente a la Municipalidad el cese de actividades, de producirse.
• La presente Licencia no exonera al titular de contar con las autorizaciones sectoriales correspondientes, en especial las emitidas por la autoridad competente del sector Salud.
El titular del establecimiento deberá permitir y facilitar la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE posterior, la cual en coordinación con la Sub gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres ha sido programada para el día 20 de enero de 2026, bajo apercibimiento de suspensión o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, conforme a la normativa vigente.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO 2026
