Ordenanza Municipal N.° 024-2025-MDI-A

17 de febrero de 2026

Artículo 1°.- El Impuesto Predial podrá cancelarse al contado el último día hábil del mes de febrero (27 de Febrero del 2026).
Artículo 2°.- El pago podrá hacerse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (lPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS MUNICIPALES 2025

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Ordenanza Municipal N° 024-2025-MDI

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