Ordenanza Municipal N.° 003-2023-MDI

16 de febrero de 2023

Artículo 1°.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2023, podrá cancelarse al contado el último día hábil del mes de febrero, es decir hasta el 28 de Febrero del 2023.
 
Artículo 2°.- El pago podrá hacerse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS MUNICIPALES 2023

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