Convenio 005-2022-MPI
13 de mayo de 2022
La Ley N° 13248, Ley de Censos, en su artículo 1 dispone que “A partir de 1960, en el territorio
de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de
Población y Vivienda y cada cinco años los Censos Económicos: agropecuarios, industrial,
comercial, de servicios, etc.”, habiéndose realizado el último Censo Nacional Económico en el
año 2008.
de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de
Población y Vivienda y cada cinco años los Censos Económicos: agropecuarios, industrial,
comercial, de servicios, etc.”, habiéndose realizado el último Censo Nacional Económico en el
año 2008.